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Panorámica de Vélez-Málaga
mar 2 jun 2015

Boletín Informativo para Empresas y Emprendedores del Proyecto Iniciativa Urbana "De toda la Villa" (Nº 10)

Guía Breve Mercantil: Contrato indefinido para emprendedores

Desde el proyecto cofinanciado con fondos FEDER Iniciativa Urbana "De toda la Villa", ofrecemos a las empresas y emprendedores de la zona de actuación del programa un boletín informativo sobre el contrato indefinido para emprendedores, un instrumento que sirve para la contratación estable de trabajadores por parte de pymes y autónomos. Este boletín está incluido en la medida 4.1 de Iniciativa Urbana (Fomento del Asociacionismo Empresarial).

BOLETÍN INFORMATIVO PARA EMPRESAS Y EMPRENDEDORES

GUÍA BREVE MERCANTIL Nº 10: CONTRATO INDEFINIDO PARA EMPRENDEDORES

El contrato indefinido para emprendedores sirve para fomentar la contratación estable de trabajadores por parte de pymes y autónomos. Para ello se establecen una serie de deducciones fiscales y bonificaciones que resultarán de interés para este colectivo.

En el capítulo fiscal hay que decir que la compañía que contrate los servicios de un primer trabajador con menos de 30 años podrá disfrutar de una deducción de 3.000 euros de la cuota íntegra del periodo impositivo que corresponde a la conclusión del tiempo de prueba estipulado, que es de un año.

Cuando el trabajador que se contrate sea un desempleado que reciba alguna prestación contributiva el emprendedor tendrá la posibilidad de deducir la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente al año de prueba, del 50 % del menor de los siguientes importes:

- La cantidad de la prestación por desempleo que tuviera aún pendiente de recibir.

- La cantidad correspondiente a las doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

El empleado tendrá que facilitar a la compañía un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre lo que le queda por recibir de la prestación. Es preciso que el trabajador hubiera percibido durante al menos tres meses la prestación.

Estas ayudas sólo se aplicarán hasta que se alcance una plantilla de 50 trabajadores y cuando durante los siguientes doce meses del comienzo de la relación laboral se produzca un aumento de la plantilla media de la compañía.

En cuanto a las bonificaciones, éstas se aplicarán durante tres años en la cuota a la Seguridad Social para los trabajadores que se encuentren registrados en la oficina de empleo. Entre los jóvenes con edades comprendidas entre los 16 y 30 años será de 1.000 euros al año durante el primer ejercicio, mientras que en el segundo ascenderá hasta los 1.100 euros. Estas cuantías subirán en 100 euros anuales en el caso de los contratos que se realicen a mujeres en sectores en los que tenga poca presencia.

Para los mayores de 45 años esta bonificación será de 1.300 euros al año, incrementándose la cantidad en 1.500 euros para las mujeres que desempeñen sus tareas en sectores donde tengan menos representación. Hay que recordar que estas bonificaciones se pueden compatibilizar con otras ayudas públicas, sin que en ningún momento la suma de ellas rebase el 100 %. Cuando los contratos sean de manera parcial, las bonificaciones se aplicarán de forma proporcional a la jornada de trabajo que aparezca recogida en el contrato.