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Panorámica de Vélez-Málaga
jue 5 feb 2015

Boletín Informativo para Empresas y Emprendedores del Proyecto Iniciativa Urbana "De toda la Villa" (Nº 5)

Guía Breve Mercantil: Paro de autónomos

Desde el proyecto cofinanciado con fondos FEDER Iniciativa Urbana "De toda la Villa", ofrecemos un boletín informativo sobre la reforma de la Ley de Mutuas, que facilita el acceso de los autónomos a las prestaciones por desempleo. Este boletín está incluido en la medida 4.1 de Iniciativa Urbana (Fomento del Asociacionismo Empresarial).

BOLETÍN INFORMATIVO PARA EMPRESAS Y EMPRENDEDORES

GUÍA BREVE MERCANTIL Nº 5: PARO DE AUTÓNOMOS

Cuando un trabajador por cuenta ajena pierde el empleo, basta con acudir a la oficina del SEPE para que se inscriba como demandante de empleo y pueda pedir la prestación por desempleo. Sin embargo, hay un colectivo que no lo tiene tan fácil: los autónomos. A finales de 2010 entró en vigor el paro para autónomos, con unos requisitos tan exigentes que el 75% de solicitudes se rechazaban según los datos de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA). Este mes ha entrado en vigor la reforma de la Ley de Mutuas, que cuenta con alguna mejora para que los autónomos accedan a las prestaciones. Son las siguientes:

Se simplifica la justificación del cese de actividad: Se reduce del 30 al 10% las pérdidas en un año por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que se tienen que acreditar. También se han flexibilizado los métodos para demostrarlo. Por ejemplo, si un autónomo se ha acogido al régimen de módulos o a la declaración objetiva del IRPF puede justificar el fin de su actividad por razones económicas aportando su propia documentación profesional.

La cotización por cese de actividad es voluntaria: Los autónomos no están obligados a pagar esta cuota, que se ha separado del concepto de pago por contingencias comunes. En resumen, ya no es obligado proteger las contingencias comunes para cobrar la prestación.

Se puede ponerse al día en los pagos para recibir la ayuda: Uno de los requisitos básicos para acceder a la ayuda es haber cotizado durante 12 meses consecutivos, por lo que si al autónomo le falta alguna cuota por pagar en el momento en que solicita el paro para autónomos tendrá un plazo de 30 días para abonarla.

Los PGE fijarán la cotización por cese: Cada año, los Presupuestos Generales del Estado fijarán qué tipo de cotización por cese de actividad se paga. Se aplicará sobre el promedio de bases por las que se ha cotizado en el último año, y el tipo oscilará entre el 2,2 y el 4%.

Suprimido el requisito de tener los contratos registrados: Este es un punto que solo afecta a los TRADES (trabajadores autónomos económicamente dependientes), que ya no estarán obligados a tener registrados todos los contratos para poder acceder a la prestación por desempleo. Con la reforma de la Ley de Mutuas será suficiente que demuestran que el 75% de sus ingresos procedían de un cliente para el que trabajaban y que han perdido.